Presidencia
Corresponden al Presidente, como órgano rector del Consejo, las siguientes atribuciones y facultades:
- a
- Representar al Consejo y a sus Órganos de Gobierno.
- b
- Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, y de cualesquiera otros órganos del Consejo, dirigiendo las deliberaciones y velando por el orden de la sesión.
- c
- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
- d
- Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre.
- e
- Designar representantes del Consejo en Tribunales, Comisiones y Organismos de toda clase.
- f
- Ordenar pagos con cargo a los fondos del Consejo.
- g
- Dirigir e impulsar la tramitación de los asuntos.
- h
- Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión, y de las que se prevean en estos Estatutos.
- i
- Decidir con voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.
- j
- Asistir, en representación del Consejo, a las reuniones de la Asamblea del Consejo General, cuando así lo disponga su Estatuto, así como a las de las Entidades y Organizaciones de la profesión, dentro o fuera de Castilla y León, pudiendo delegar la representación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.